jueves, 25 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.2.

TEXTO:

BASES DE MANRESA:


Base 1ª: Sus atribuciones. Quedarán a cargo del Poder central: Las relaciones internacionales el ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar, las relaciones económicas de España con los demás países y en consecuencia fijar los aranceles, la construcción y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general (…)Base 3.ª. La lengua catalana será la única que podrá usarse con carácter oficial en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Base 4.ª. Sólo los catalanes, tanto los de nacimiento como los que lo sean por naturalización, podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña
Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior, por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; establecimiento y percepción de impuestos; acuñación de moneda y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía y que no correspondan al poder central según la Base 1.ª.Base 7.ª. El poder legislativo regional radicará en las Cortes catalanas. Las Cortes se formarán por sufragio de todos los cabezas de familia.
Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña.

Bases de Manresa. 27 de marzo de 1892. Domenech y Montaner, Prat de la Riba, Enric y otros.



COMENTARIO:

Éste, es un fragmento de una obra histórico-circunstancial de carácter político. Es una fuente histórica primaria y un documento público, que pretende ser la base en una Constitución para Cataluña. El autor es colectivo, entre ellos se destaca Prat de la Riba, figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio. Los destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán. Este texto está fechado a 27 de marzo de 1892 y geográficamente ubicado en Manresa, Barcelona.

Se desarrolla durante la Restauración (1875-1931), que supuso a reposición en el trono la dinastía borbónica en Alfonso XII. Está dentro de la Regencia de Mª Cristina de Habsburgo. En este período estuvo en vigor la Constitución de 1876, salvo la dictadura de Primo de Rivera (1923-1929). Durante este período se consolida el liberalismo y sus instituciones, bajo la hegemonía de la burguesía conservadora. Surgió el catalanismo político, representado por Almirall y Prat de la Riba. Almirall representaba la línea del catalanismo moderno, optando por el federalismo como la fórmula para unificar las distintas posiciones antagonistas de las burguesías particularistas. Defendía las divisiones naturales frente a las provincias artificiales. Su planteamiento no era independentista, sino autonomista.

En esta reunión en Manresa, se suscribieron las bases para una "Constitución regional catalana", una síntesis de la concepción federal de integración del Estado catalán en el Estado español y de las ideas de catalanismo conservador.

Medidas del catalanismo.
Causas por las que surge el catalanismo.

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