lunes, 22 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 10.2.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1812:



DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su au­sencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cor­tes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 258. El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, impri­mir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

Constitución de 1812.

COMENTARIO:
El texto que se nos presenta se trata de un fragmento de la Constitución firmada en Cádiz en 1812. Una Constitución es la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso, que iniciado con la revolución francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del siglo XIX. Es, por tanto, una fuente primaria, ya que el texto se ha redactado de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia. La naturaleza del mismo es jurídica, que está destinado a la difusión general, por tanto es público ya que esta ley es de obligado cumplimiento tanto  en España como en América.

El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España y Fernando VII ausente, el rey legítimo, provocó un vacío de poder que dio lugar al surgimiento de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder. Pronto se formó una Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta. El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. En el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía. En septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración del Estado”. Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, los liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley. Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada la Constitución.

Con la Constitución de 1812, España ponía fin al Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado Liberal, manteniendo la monarquía como forma de Estado, pero limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nación
en la que se reunían los españoles de la Península y América (como dice su art. 1: “La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”). La soberanía, en contra del modelo absolutista, residía en la Nación (art. 3), representada por diputados en las Cortes.
En definitiva, con la Constitución de 1812 triunfaba la revolución liberal en España, se establecía la separación de poderes, se reformaba la Administración del Estado con una nueva división de España en provincias, se liquidaba el orden estamental y se introducían medidas de libertad económica.
IDEAS SECUNDARIAS: Centrándolos en el texto que se nos propone, en él se resumen principios del liberalismo. Hay un reconocimiento a los derechos individuales; sin embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece a la religión católica como la única de la Nación
española (art. 12).
Sobre el rey, la Constitución proclama la monarquía constitucional –“moderada hereditaria” la denomina la Constitución- como forma de gobierno del Estado español (art. 14). El monarca no era ya el titular de la soberanía y quedaba limitado por la Constitución. Las Cortes reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional.
La Constitución recoge también la división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey (art. 16); el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey (art. 15) y el judicial a los tribunales (art. 17). Sobre las Cortes, que se componían de una sola cámara, la Constitución, en su art. 27, establecía que “son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación”.
Por último, se recoge el principio de unidad de Códigos, comunes para todo el territorio español, “sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes” (art.258).

La Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres momentos. El primero desde su promulgación el 19 de marzo de 1812 hasta su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814); el segundo durante el Trienio Liberal (1820-1823); el tercero, su última etapa de vida, desde el motín de los sargentos de La Granja (12 de agosto de 1836) hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

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