miércoles, 24 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.3.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1845:


Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente;Art. 2º. Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyesArt. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministrosArt. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los DiputadosArt. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.Art. 17. El cargo de Senador en vitalicioArt. 22. Para ser Diputado se requiere ser español disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley Electoral exija, y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijenArt. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.

Constitución de 1845.



COMENTARIO:

Este texto recoge el preámbulo y diversos artículos de la Constitución de 1845, de carácter moderado. Por lo tanto, se trata de una fuente primaria; es de naturaleza jurídica y de contenido jurídico-político.

La idea principal es la creación de una Constitución, que realizada de manera conjunta entre la Corona y las Cortes, se aleje de la Constitución de 1837 y permita poner a España bajo unos mismos códigos.

Sin embargo, aunque es realizada con la conformidad de las Cortes, éstas salen bastante perjudicadas: no representan de manera total a la población, ya que los senadores son elegidos por el rey y para ser diputado hay que tener un margen económico amplio. Además, se limita la división de poderes ya que el rey puede nombrar ministros, tiene la iniciativa de las leyes, ...

Como ideas secundarias sobresalen la obligación de mantener el culto católico, el carácter muy restringido del sufragio y el deseo de centralización de los Ayuntamientos. Se empieza a difundir a corrupción y el caciquismo. Por último, cabe destacar el hecho de que no se recoge ningún tipo de derecho del ciudadano, a excepción de la libertad de imprenta (Art. 2).

La Constitución de 1845 se engloba dentro del inicio del Reinado de Isabel II (1843-1868), concretamente en la Década Moderada (1844-1854). Durante los diez años anteriores, debido a su minoría de edad, había habido dos regencias: primero la de su madre, Mª Cristina (1833-1840) y luego la del general Espartero (1840-1843).

Durante este período de regencias se produce la división del bando liberal en moderados y progresistas. Mientras que los primeros defendían la Monarquía y un Estado y administración muy centralizados, el partido progresista pugna por una soberanía nacional representada por las Cortes y un impulso de los poderes, así como de la Milicia Nacional. De Corte progresista fue la Constitución de 1837, no contando con el apoyo de la Corona. Estuvo vigente hasta 1843, cuando los generales O'Donell y Narváez se pronunciaron contra el gobierno de Espartero.


La Constitución de 1845 sí contó con el apoyo de la Corona, de hecho, es constante durante el reinado de Isabel II la alianza entre Corona y el partido moderado, adquiriendo el gobierno la forma de "camarillas".

Como oposición a este régimen moderado, destaca la Segunda Guerra Carlistaa y la oposición del partido democrático. Es destacable el control que ejerce el régimen moderado sobre el Estado y la anulación del cambio político mediante el caciquismo.


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