jueves, 25 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.3.

TEXTO:

TRATADO DE PAZ DE PARÍS:


Artículo IEspaña renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.Artículo IIEspaña entrega a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas.Artículo IIIEspaña entrega a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes: (sigue definición de coordenadas del territorio filipino).Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20 000 000 USD) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.
Tratado de Paz de París. 10 de Diciembre de 1898
COMENTARIO:




Se trata de una fuente histórica, jurídico y diplomático-político. El texto está fechado a 10 de diciembre de 1898, en París; es un fragmento del tratado de Paz entre Estados Unidos y España, por el que cesaron las hostilidades entre ambos Estados y la guerra por la posesión de los restos del Imperio español en el Caribe y el Pacífico. Se trata de una fuente primaria de temática diplomática y redactada por los representantes de ambos países reunidos en la capital francesa. Por parte española, firma Mª Cristina de Habsburgo, como regente y madre del heredero Alfonso XIII. El tratado va dirigido a su conocimiento público internacional y en especial a su difusión entre los pueblos de ambas naciones.

El contenido describe las condiciones de una rendición en toda regla de España, y sus artículos establecen el abandono de Cuba, que será ocupada temporalmente por Estados Unidos, y la cesión de a isla de Puerto Rico, las islas Filipinas y una serie de archipiélagos en el Pacífico. España, a cambio, recibiría compensaciones económicas (20 000 000 de dólares).

El documento nos pone en relación dos hechos: la decadencia de España en el contexto internacional con la derrota ante la nueva potencia (Estados Unidos); la importancia de la estrategia estadounidense de forjar un imperio colonial por el Caribe y el Pacífico a costa de una potencia de segunda fila como era en estos momentos España.

La guerra de los Diez Años en Cuba  Supuso el primer conato de independencia de la isla, que coincidió temporalmente con el Sexenio Democrático, la Monarquía de Amadeo de Saboya y no se finalizó hasta los primeros tiempos de la Restauración. En principio los pequeños y medianos propietarios de tierras y la clase media en general, solo aspiraban a una mayor autonomía que les permitiera adoptar decisiones acordes a sus intereses. Pero la insensibilidad española ante sus peticiones empujó a este sector hacia el independentismo. Ante esta situación, la salida fue la guerra que se prolongaría ante la ausencia de una salida negociada por parte de España, y el apoyo de EEUU a los independentistas (ya que sus inversiones en el sector azucarero cubano le hacían aspirar al control directo de la isla, sin el estorbo de España). Finalmente la ofensiva española con el liderazgo de Martínez Campos, puso fin al conflicto. Por la Paz de El Zanjón (1878) se concedió cierta autonomía a la isla.


Las consecuencias de la pérdida de las colonias fueron:
Ideológicas: Las pérdidas territoriales provocaron un gran impacto en la opinión pública. Los intelectuales explicaban este hecho por la decadencia de España debido al abandono de los valores tradicionales. Esta realidad tuvo su expresión más clara en la Generación del 98, marcada por un profundo pesimismo (Miguel de Unamuni, Maeztu…). Nació además el regeneracionismo, que explicaba la situación de decadencia española por  el ineficiente sistema de la Restauración, basado en la oligarquía y el caciquismo (su máximo representante fue Joaquín Costa). Económicas: la pérdida del aprovisionamiento de materias primas baratas como el tabaco y el azúcar y de los mercados coloniales. Como nota positiva se repatriaron a España muchos capitales situados en América, lo que permitió un gran desarrollo de la banca española. Políticas: España perdía del todo, el escaso peso internacional que ya tenía y se inició por ello, para compensar estas pérdidas, la penetración en Marruecos. Además, los nuevos líderes de los partidos dinásticos, Maura y Silvela (conservadores) y Canalejas (liberal), terminaron por asumir algunas propuestas regeneracionistas, que en lo esencial tampoco ponían en cuestión el sistema.

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.2.

TEXTO:

BASES DE MANRESA:


Base 1ª: Sus atribuciones. Quedarán a cargo del Poder central: Las relaciones internacionales el ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar, las relaciones económicas de España con los demás países y en consecuencia fijar los aranceles, la construcción y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general (…)Base 3.ª. La lengua catalana será la única que podrá usarse con carácter oficial en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Base 4.ª. Sólo los catalanes, tanto los de nacimiento como los que lo sean por naturalización, podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña
Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior, por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; establecimiento y percepción de impuestos; acuñación de moneda y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía y que no correspondan al poder central según la Base 1.ª.Base 7.ª. El poder legislativo regional radicará en las Cortes catalanas. Las Cortes se formarán por sufragio de todos los cabezas de familia.
Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña.

Bases de Manresa. 27 de marzo de 1892. Domenech y Montaner, Prat de la Riba, Enric y otros.



COMENTARIO:

Éste, es un fragmento de una obra histórico-circunstancial de carácter político. Es una fuente histórica primaria y un documento público, que pretende ser la base en una Constitución para Cataluña. El autor es colectivo, entre ellos se destaca Prat de la Riba, figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio. Los destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán. Este texto está fechado a 27 de marzo de 1892 y geográficamente ubicado en Manresa, Barcelona.

Se desarrolla durante la Restauración (1875-1931), que supuso a reposición en el trono la dinastía borbónica en Alfonso XII. Está dentro de la Regencia de Mª Cristina de Habsburgo. En este período estuvo en vigor la Constitución de 1876, salvo la dictadura de Primo de Rivera (1923-1929). Durante este período se consolida el liberalismo y sus instituciones, bajo la hegemonía de la burguesía conservadora. Surgió el catalanismo político, representado por Almirall y Prat de la Riba. Almirall representaba la línea del catalanismo moderno, optando por el federalismo como la fórmula para unificar las distintas posiciones antagonistas de las burguesías particularistas. Defendía las divisiones naturales frente a las provincias artificiales. Su planteamiento no era independentista, sino autonomista.

En esta reunión en Manresa, se suscribieron las bases para una "Constitución regional catalana", una síntesis de la concepción federal de integración del Estado catalán en el Estado español y de las ideas de catalanismo conservador.

Medidas del catalanismo.
Causas por las que surge el catalanismo.

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.2.

TEXTO:

PROGRAMA DEL PSOE:

Considerando que la sociedad actual tiene tan solo por fundamento el antagonismo de clases; que este ha alcanzado en nuestro días su mayor grado de desarrollo, como bien claro lo revela el cada vez más reducido número de los inmensamente ricos y el siempre creciente de los inmensamente pobres; que la explotación que ejercen aquellos sobre estos es debida únicamente a la posesión de los primeros de la tierra, máquinas y demás instrumentos de trabajo; que dicha posesión está garantizada por el poder político, hoy en manos de la clase explotadora; es decir de la clase media (…) Por todas estas razones, el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: Abolición de clases, o sea, emancipación completo de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político por la clase trabajadora. Y como medios inmediatos para acercar nos a la realización de este ideal los siguientes: Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años (...). Leyes protectoras de la vida y la salud de los trabajadores (…). Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que estos vivan, las minas, las fábricas y los talleres (...). Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales (...). Servicio de las armas obligatorio y universal y milicia popular (...). Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación así como de las minas, bosques, etc.


Programa del PSOE. Madrid, 9 de julio de 1879.

COMENTARIO:


El presente texto es una fuente primaria; se trata de un texto histórico-circunstancial de contenido político. Es un documento público y de ámbito nacional. El destinatario es el pueblo español, en concreto la clase proletaria. El autor es el fundador del partido, Pablo Iglesias. 

El PSOE, de ideología marxistaa, se fundó en 1879 pero no tuvo representación parlamentaria hasta 1910. Durante la II República, tuvo tareas de gobierno, pasando a la clandestinidad durante el franquismo. Durante la transición demócrata abandonó las tesis marxistas y poco después entró a formar gobierno en España entre 1982-1996 y entre 2004-2011. 

El período en el que este texto se halla es la Restauración (1875-1931), más concretamente en el reinado de Alfonso XII (1875-1885).

La idea principal es la búsqueda de la emancipación de la clase trabajadora, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de trabajadores libres e iguales. Se trata de uno de los puntos fundamentales del marxismo, ideado por lo teóricos alemanes Marx y Engels. El marxismo veía necesaria una revolución para llegar a una sociedad sin clases, en la cual todos los trabajadores tendrían las mismas oportunidades y la propiedad de los medios de producción sería colectiva.

División entre marxistas y anarquistas.
Llegada del movimiento obrero en España.

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.1.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1876:

Art. 11.

La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado (…).Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado
Art. 13Todo español tiene derecho:
- De emitir libremente sus ideas y opiniones (…): a reunirse pacíficamente.Art. 18.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19.
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. El Senado se compone: de Senadores por derecho propio y de Senadores vitalicios nombrados por la Corona y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.

Extracto de la Constitución de 1876.
COMENTARIO:


Se trata de una selección de artículos significativos de la Constitución de 1876. Es, por lo tanto, una fuente primaria, ya que no ha sufrido posteriores modificaciones, de contenido político; pública, destinada a la difusión general y de autor colectivo. Es la Constitución de la Restauración, período iniciado en 1874 con la vuelta de los borbones tras la llegada de Alfonso XII, hijo de Isabel II.

A comienzos de 1874 la Primera República subsistía, aunque sólo nominalmente, estableciéndose un gobierno provisional presidido por Serrano. Los graves problemas existentes (guerras carlista y cubana, cantonalismo, agitación social...) llevaron al futuro Alfonso XII a presentarse como pacificador en el Manifiesto de Sandhurst, documento redactado por el líder del partido, Cánovas del Castillo. Tras el pronunciamiento, en Sagunto, del general Martínez Campos, Alfonso XII fue proclamado rey.

En la Restauración se trataba de volver al régimen anterior al de Sexenio revolucionario, cansadas las clases altas y medias de los cambios políticos, que conllevaban desórdenes e inestabilidad. Veían necesaria una nueva Constitución moderada que estableciera unas bases liberales y que clausurara el cielo revolucionario iniciado en 1868, con el objetivo de mantener un orden político y público estables, basados en el equilibrio.

En la Constitución aparece reflejado el ideario canovista. El artículo 18 sostiene la idea fundamental del sistema: la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, se basaba en la idea moderada de la existencia de una "Constitución histórica" de la Nación. Otras características de esta Constitución son: la colegislatura de ambas Cámaras (Art. 19), el reconocimiento de amplias libertades (Art. 13) y la tolerancia y libertad religiosa (Art. 11).

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.1.

TEXTO:

MANIFIESTO DE SANDHURST:


He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…).Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España (…) Huérfana la nación ahora de todo derecho público y privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria (…)
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas (…)No hay que esperar que decida ya nada de plano y arbitrariamente, sin Cortes no resolvieron los negocios arduos de los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía (…).Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.Suyo, afmo., Alfonso de Borbón.
Manifiesto de Sandhurst. 1 de diciembre de 1874.


COMENTARIO:



Se trata de una fuente primaria, de carácter político, es un texto circunstancial. Su autor formal es Alfonso de Borbón, futuro Alfonso XII. Sin embargo, el verdadero autor del texto es Cánovas, político de tendencia liberal moderada que durante los años del Sexenio Democrático encabezó la defensa de la vuelta de la dinastía Borbónica a España. Cánovas pide al joven Alfonso que firme la carta, con el fin de restaurar la monarquía y crear un nuevo régimen que permita superar el fracaso que supuso el Sexenio Democrático y la situación de 1874 bajo la dictadura de Serrano. El destinatario es el pueblo español en general, con la intención de convencer a la nación de las intenciones, dentro del liberalismo, del nuevo aspirante al trono español.

La idea principal, enmarcada a lo largo de todo el texto, es el ofrecimiento del joven Alfonso a encabezar la Restauración Borbónica en España.  Defiende una monarquía representativa, con el convenio de las Cortes.

Causas de la Restauración.
Bases del sistema ideado por Cánovas.

miércoles, 24 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.3.

TEXTO:


"Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas (especuladores) y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo (…)¡Viva España con honra!
 Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".


COMENTARIO:


Se trata de una fuente primaria, es un texto de naturaleza política, una proclama con la intención fallida de los pronunciamientos. Antecede al golpe que inicia la Revolución de 1868, conocida como "La Gloriosa", que dará fin al reinado de Isabel II en España. El lugar y la fecha son Cádiz a día 19 de septiembre de 1868, también vienen indicados los autores del texto (Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete); es, por tanto, de autor colectivo, entre los militares firmantes nos encontramos con el general Prim, Serrano y el almirante Topete, todos ellos destacados protagonistas de "La Gloriosa". Se trata de un texto público, destinado a la difusión general para dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento.

La idea fundamental es derrocar a la reina Isabel II, explícitamente marcado en el texto. Como ideas secundarias son las que explican las razones por las que se han sublevado: la violación de la Constitución de 1845, no cumplimiento del sistema electoral por la falsificación, la inmoralidad de la Corte. Tras esta exposición, se muestran los objetivos de la sublevación, para acabar con la corruptela a través de un gobierno provisional democrático elegido por sufragio universal y con libertades reales.

Además, se sienten representantes de todos los ciudadanos españoles y esperan que éstos los respalden en la lucha. Buscan que acudan todos a las armas con el lema: "¡Viva España con honra!".

Regencia de Serrano.
Constitución de 1869.

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.3.

TEXTO:

PACTO DE OSTENDE:


…] Después de una breve discusión […] se acordó por unanimidad lo siguiente:1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones.2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente sin que el gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjucio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.3º Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos
Carlos María de la Torre. Pacto de Ostende (Bélgica). 1866



COMENTARIO:


Nos encontramos ante una fuente primaria, es un texto de naturaleza circunstancial, ya que se trata de un manifiesto, de contenido jurídico-político. El destinatario es público y la finalidad con la que se redacta este pacto es la de acordar y expresar las líneas políticas de las partes principales del pacto. El autor es colectivo ya que lo redactan de forma conjunta miembros del Partido Progresista y del Partido Demócrata. Este pacto se realiza a mediados del siglo XIX, en un momento de tensión entre la población ya que las protestas contra el reinado de Isabel II se hacen cada vez más frecuentes, hay una inestabilidad política, tras los gobiernos de Narváez y O'Donell después del Bienio Progresista y, por tanto, a finales de los años 50 y comienzos de los 60.

El texto señala que los partidos Demócrata y Progresista acuerdan, mediante votación, la forma de gobierno de España a partir de ese momento, ya que la población debía poder decidir sobre este asunto. Acuerdan que la dinastía borbónica debe ser reemplazada, y hasta que se ejecute dicha decisión, todas las libertades deben seguir vigentes, en especial la libertad de reunión para que la opinión nacional pueda desarrollarse con normalidad.

La idea principal es desalojar del trono a Isabel II, y con ello a la dinastía borbónica. Como ideas secundarias encontramos otros aspecto sobre los que se basa este acuerdo: ambos partidos coinciden en que se debe llevar a cabo mediante unas Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal masculino, ya que para ambos partidos el sufragio es un principio fundamental. La forma de gobierno la decidiría las Cortes reunidas, siendo la monarquía, la dinastía que se debía reemplazar la actual. Acuerdan que las libertades de imprenta y reunión deben ser absolutas ya que la opinión de la nación debe poder ser oída siempre. Se habla de una revolución en España, un movimiento con el general Prim a la cabeza.

Este pacto se encuadra a finales del Reinado de Isabel II. Antecede a la rebelión de La Gloriosa (1868), acontecimiento con el que se acaba por desalojar del trono a la hasta entonces reina, Isabel II. Durante la tercera fase de su reinado (1856-1868) gobiernan, alternándose, la unión liberal y Narváez y se mantiene la Constitución de 1845. Se mantienen algunas medidas progresistas como la ley de imprentas, las desamortizaciones y la ley de ayuntamientos. Se impone un gobierno más conservador con Narváez de 1836 a 1857, al cual sucede O`Donell, estableciendo la Unión Liberal (centralista). Esta etapa se inicia con una crisis de subsistencia provocada por la escasez de trigo, se realizan nuevas inversiones en infraestructuras y en la formación de técnicas ingenieras, se mejora el sistema fiscal y se impulsa una política expansionista con una guerra contra Marruecos.

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.3.

TEXTO:

MANIFIESTO DE MANZANARES:


Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.- El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena.



COMENTARIO:


El presente texto es una fuente primaria, de naturaleza histórico-circunstancial de contenido político que reivindica una serie de principios que se habían eliminado durante la década moderada a la vez que propone un cambio político hacia el progresismo, estableciendo a Espartero provisionalmente en el gobierno.

La idea fundamental del texto es la transición del sistema político moderado al progresista, así como la reivindicación de una serie de principios como: el triunfo de la libertad y las leyes, la conservación del trono pero sin camarillas, la supresión del centralismo y el restablecimiento de la Milicia Nacional.

Este texto se enmarca dentro del reinado de Isabel II, y más concretamente dentro del Bienio Progresista que sucedió entre 1854-1856. Este manifiesto tiene su origen en la década en la que los moderados estuvieron en el poder e implantaron un régimen de carácter conservador que se deriva al autoritarismo.

En la década moderada se gobernó mediante las llamadas "camarillas", grupos de intereses comunes cuyo objetivo era gobernar. Durante este período destacó la alianza de la Corona con los moderados. Se implantó la Constitución de 1845, cuyos principios eran el orden frente a la libertad, la importancia de la propiedad y el centralismo administrativo. Además, burlaba la declaración de derechos de 1837.

Por todo ello, en 1854 se produjo una revuelta a dos niveles: por un lado, se fragmentó el moderantismo a causa de O'Donell y se creó la Unión Liberal; por otro lado, se creó el Manifiesto de Manzanares que promovía el cambio al sistema político progresista con el general Espartero al frente.

Como consecuencia, se retornó al sistema político de 1837, y se estableció la Constitución de 1856, de carácter progresista que no se llegó a promulgar. Además, se realizaron reformas económicas que no tuvieron gran éxito. Todo esto provocó un clima de conflictividad al final del período, alza de precios y revueltas obreras y campesinas que fueron reprimidas por el ejército y la Guardia Civil, hasta que O'Donell sustituyera a Espartero y ponga fin al Bienio Progresista.

Años finales del reinado de Isabel II.

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.3.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1845:


Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente;Art. 2º. Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyesArt. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministrosArt. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los DiputadosArt. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.Art. 17. El cargo de Senador en vitalicioArt. 22. Para ser Diputado se requiere ser español disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley Electoral exija, y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijenArt. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.

Constitución de 1845.



COMENTARIO:

Este texto recoge el preámbulo y diversos artículos de la Constitución de 1845, de carácter moderado. Por lo tanto, se trata de una fuente primaria; es de naturaleza jurídica y de contenido jurídico-político.

La idea principal es la creación de una Constitución, que realizada de manera conjunta entre la Corona y las Cortes, se aleje de la Constitución de 1837 y permita poner a España bajo unos mismos códigos.

Sin embargo, aunque es realizada con la conformidad de las Cortes, éstas salen bastante perjudicadas: no representan de manera total a la población, ya que los senadores son elegidos por el rey y para ser diputado hay que tener un margen económico amplio. Además, se limita la división de poderes ya que el rey puede nombrar ministros, tiene la iniciativa de las leyes, ...

Como ideas secundarias sobresalen la obligación de mantener el culto católico, el carácter muy restringido del sufragio y el deseo de centralización de los Ayuntamientos. Se empieza a difundir a corrupción y el caciquismo. Por último, cabe destacar el hecho de que no se recoge ningún tipo de derecho del ciudadano, a excepción de la libertad de imprenta (Art. 2).

La Constitución de 1845 se engloba dentro del inicio del Reinado de Isabel II (1843-1868), concretamente en la Década Moderada (1844-1854). Durante los diez años anteriores, debido a su minoría de edad, había habido dos regencias: primero la de su madre, Mª Cristina (1833-1840) y luego la del general Espartero (1840-1843).

Durante este período de regencias se produce la división del bando liberal en moderados y progresistas. Mientras que los primeros defendían la Monarquía y un Estado y administración muy centralizados, el partido progresista pugna por una soberanía nacional representada por las Cortes y un impulso de los poderes, así como de la Milicia Nacional. De Corte progresista fue la Constitución de 1837, no contando con el apoyo de la Corona. Estuvo vigente hasta 1843, cuando los generales O'Donell y Narváez se pronunciaron contra el gobierno de Espartero.


La Constitución de 1845 sí contó con el apoyo de la Corona, de hecho, es constante durante el reinado de Isabel II la alianza entre Corona y el partido moderado, adquiriendo el gobierno la forma de "camarillas".

Como oposición a este régimen moderado, destaca la Segunda Guerra Carlistaa y la oposición del partido democrático. Es destacable el control que ejerce el régimen moderado sobre el Estado y la anulación del cambio político mediante el caciquismo.


DOCUMENTO HISTÓRICO 11.2.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1837:



Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.



Constitución de 1837.



COMENTARIO:




Es un texto de naturaleza jurídica, de contenido político. Se trata de una fuente primaria. Es un fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder en la Regencia de Mª Cristina a partir de la Constitución de 1812.

La idea principal es la vuelta a la soberanía nacional, aunque tiene un carácter menos progresista que la Constitución del 12, ya que incluye matices moderados y progresistas.

La parte dogmática de esta Constitución se compone de los primeros artículos (hasta el artículo 11), en la cual se exponen los derechos fundamentales del ciudadano, la forma de la que éstos serán juzgados y la imposición de la Religión católica obligatoria.

En cuanto a la parte orgánica, el reparto de poderes fue: el legislativo dividido en el Congreso y el Senado; el ejecutivo era exclusivo del rey y del judicial se encargaban los Tribunales (Art. 9).

Tras esta Constitución, en España quedó implantado un primer sistema de partidos mediante el cual los moderados y progresistas se alternaron el poder durante todo el reinado de Isabel II (turnismo).

Regencia de Mª Cristina.
Diferencias entre los liberales.
Repercusiones de esta Constitución.