miércoles, 24 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 11.2.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1837:



Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.



Constitución de 1837.



COMENTARIO:




Es un texto de naturaleza jurídica, de contenido político. Se trata de una fuente primaria. Es un fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder en la Regencia de Mª Cristina a partir de la Constitución de 1812.

La idea principal es la vuelta a la soberanía nacional, aunque tiene un carácter menos progresista que la Constitución del 12, ya que incluye matices moderados y progresistas.

La parte dogmática de esta Constitución se compone de los primeros artículos (hasta el artículo 11), en la cual se exponen los derechos fundamentales del ciudadano, la forma de la que éstos serán juzgados y la imposición de la Religión católica obligatoria.

En cuanto a la parte orgánica, el reparto de poderes fue: el legislativo dividido en el Congreso y el Senado; el ejecutivo era exclusivo del rey y del judicial se encargaban los Tribunales (Art. 9).

Tras esta Constitución, en España quedó implantado un primer sistema de partidos mediante el cual los moderados y progresistas se alternaron el poder durante todo el reinado de Isabel II (turnismo).

Regencia de Mª Cristina.
Diferencias entre los liberales.
Repercusiones de esta Constitución.

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