jueves, 25 de febrero de 2016

DOCUMENTO HISTÓRICO 12.1.

TEXTO:

CONSTITUCIÓN DE 1876:

Art. 11.

La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado (…).Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado
Art. 13Todo español tiene derecho:
- De emitir libremente sus ideas y opiniones (…): a reunirse pacíficamente.Art. 18.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19.
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. El Senado se compone: de Senadores por derecho propio y de Senadores vitalicios nombrados por la Corona y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.

Extracto de la Constitución de 1876.
COMENTARIO:


Se trata de una selección de artículos significativos de la Constitución de 1876. Es, por lo tanto, una fuente primaria, ya que no ha sufrido posteriores modificaciones, de contenido político; pública, destinada a la difusión general y de autor colectivo. Es la Constitución de la Restauración, período iniciado en 1874 con la vuelta de los borbones tras la llegada de Alfonso XII, hijo de Isabel II.

A comienzos de 1874 la Primera República subsistía, aunque sólo nominalmente, estableciéndose un gobierno provisional presidido por Serrano. Los graves problemas existentes (guerras carlista y cubana, cantonalismo, agitación social...) llevaron al futuro Alfonso XII a presentarse como pacificador en el Manifiesto de Sandhurst, documento redactado por el líder del partido, Cánovas del Castillo. Tras el pronunciamiento, en Sagunto, del general Martínez Campos, Alfonso XII fue proclamado rey.

En la Restauración se trataba de volver al régimen anterior al de Sexenio revolucionario, cansadas las clases altas y medias de los cambios políticos, que conllevaban desórdenes e inestabilidad. Veían necesaria una nueva Constitución moderada que estableciera unas bases liberales y que clausurara el cielo revolucionario iniciado en 1868, con el objetivo de mantener un orden político y público estables, basados en el equilibrio.

En la Constitución aparece reflejado el ideario canovista. El artículo 18 sostiene la idea fundamental del sistema: la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, se basaba en la idea moderada de la existencia de una "Constitución histórica" de la Nación. Otras características de esta Constitución son: la colegislatura de ambas Cámaras (Art. 19), el reconocimiento de amplias libertades (Art. 13) y la tolerancia y libertad religiosa (Art. 11).

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